Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juan Carlos Ortega Bautista Y Otros·Demandado Comision Seccional De Disciplinaria Judicial De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación consideró que no era competente para conocer la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Se advirtió a este operador jurídico que en lo sucesivo se debe abstener de: (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional; (ii) decretar la nulidad de todo lo actuado con base en reglas de reparto; y (iii) analizar la conformación del contradictorio para desprenderse de la competencia con fundamento en pautas administrativas de reparto.

Al otro despacho involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de diciembre de 2023 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Ortega y Armando Jiménez Cuello contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4583 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional; (ii) decretar la nulidad de todo lo actuado con base en reglas de reparto; y (iii) analizar la conformación del contradictorio para desprenderse de la competencia con fundamento en pautas administrativas de reparto.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corte, COMUNICAR la presente decisión a los accionantes y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.